Semana 21: Legislación en Salud y Normas de Atención




















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  1. LA función de regulación o facultad normativa de la Autoridad de Salud Nacional es lo que le permite, en cumplimiento del mandato de velar desde el Estado, por el bien público en materia de salud, abordar los problemas de Salud Pública. Siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el ente rector del Sector Salud, es fundamental e indispensable para la descentralizacion de políticas.

    La Rectoría Sectorial en Salud es la capacidad del Estado para conducir el Sector Salud; es la obligación de asumir responsabilidad por la salud y el bienestar de la población, y la de velar por el bien público en materia de salud. Es una función indelegable e ineludible del Estado; es una competencia característica del gobierno, ejercida a través de la Autoridad de Salud Nacional.

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  2. La legislación, como conjunto de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos normativos, constituye el medio más importante por medio del cual el derecho cumple sus fines y orienta al logro del bien común. En el caso de la legislación de salud, el bien común se relaciona con la salvaguarda o preservación del ser humano en toda su magnitud y, como consecuencia, de la sociedad como un todo. El bien jurídico a proteger, como bien garantizado por el derecho, es la salud.

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  3. Al aplicar las leyes se contribuye a cumplir el marco legal, político y los
    compromisos asumidos por el Estado de Guatemala, priorizando la salud, de las necesidades diferenciadas en la atención de
    las personas que cursan diferentes etapas de vida, tomando en cuenta
    características individuales y colectivas.

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